La reforma a la Ley del Notariado así lo determinó; relaja las revisiones de la Secretaría de Gobierno, que serán cada tres años.
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entraron en vigor las reformas a la Ley del Notariado del Estado de Morelos que prohíben las “gestorías notariales” y acotan a tres años las inspecciones a las notarías.
De acuerdo con el decreto 3437, a propuesta del grupo parlamentario del PRD, fueron reformados los artículos 4, 10, 20, 48, 49, 50, 103, 121, 122 y 123, todos ellos de la Ley del Notariado del Estado de Morelos.
Entre las modificaciones destaca la realizada al artículo 4, relativa a que los notarios no podrán establecer sus oficinas fuera de los límites de su demarcación o del estado de Morelos, so pena de ser inhabilitados en su función.
Además, se prohíbe a quienes no son notarios usar anuncios al público, en oficinas de servicios o comercios que puedan constituir una idea de que quien los usa, o a quien beneficia, realiza trámites o funciones notariales, sin ser notario, tales como “asesoría notarial”, “trámites notariales”, así como otros términos semejantes referidos a la función notarial.
También se determinó que cuando una o varias notarías estuvieren o sea inminente el estado de vacancia o se resolviere crear una o más nuevas, el Ejecutivo del Estado, previa expedición y sin necesidad de declaratoria de vacancia, publicará convocatoria para que los aspirantes al ejercicio del notariado presenten el examen de oposición correspondiente.
En un plazo de 30 días hábiles, los aspirantes deberán acudir ante la Secretaría de Gobierno a presentar su solicitud para ser admitidos en el examen de oposición. Si al agotarse el proceso de evaluación de los aspirantes a notario hubiese una empate, la patente se otorgará al sustentante con mayor antigüedad en el registro de aspirantes y, si también fueran coincidentes, por el que se haya hecho cargo de un protocolo notarial o fungido como sustituto de un notario por el mayor número de veces y, si esto no fuere posible, se resolverá por mayoría de votos en favor de quién el jurado emita su veredicto y en cualquier caso éste será inapelable.
También, en las modificaciones, se estableció que cuando el notario esté de licencia por el desempeño de un cargo público o de un puesto de elección popular, no podrán ser sujetos de inspecciones a sus respectivas notarías hasta que se reincorporen, atendiendo a los principios de indelegabilidad de la función notarial y debido proceso que garantiza una adecuada defensa.
Además, se determinó que las inspecciones de la Secretaría de Gobierno a las notarias ya no serán anuales sino cada tres años, y sólo se practicarán inspecciones especiales en casos de denuncias por presuntas irregularidades en el ejercicio de la función notarial.
Las supervisiones se practicarán en las oficinas de la notaría, en días y horas hábiles oficinas de la notaría si la visita fuere general y, el plazo para que la autoridad notifique al notario, pasó de cinco a 15 días. Salvo que la inspección fuese especial, no se requerirá la notificación anticipada.