Revocan la sentencia que exoneraba a Rafael Reyes –aspirante a la alcaldía de Jiutepec–, quien fue acusado de actos anticipados de campaña al promocionarse en la red social; el tribunal local había dado por válido que se ampara en la libertad de expresión.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) analizar si el candidato a la alcaldía de Jiutepec por la alianza “Juntos Haremos Historia”, Rafael Reyes, incurrió en actos anticipados de campaña al usar su cuenta personal de Facebook para promover su candidatura.
Al revocar la sentencia del tribunal local, que declaró inexistente el hecho denunciado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), consideró que el TEEM realizó un estudio incompleto del caso, pues si bien existe una deficiente regulación de las redes sociales, también lo es que la autoridad responsable debió analizar diversos elementos de la conducta presuntamente infractora.
Detalló que en el juicio primigenio se reconoció que la cuenta de Facebook señalada sí es la cuenta personal de Rafael Reyes y se argumentó que los mensajes ahí generados estaban amparados en la libertad de expresión.
Sin embargo, en este caso debieron actualizarse los elementos relacionados con los presuntos actos anticipados de campaña.
Es decir, el TEEM debió analizar la calidad del usuario (si era o no aspirante a un cargo) y si los mensajes eran con el fin de externar una opinión o estaban relacionados con una aspiración política, pues no basta que se omita la petición del voto, sino que es suficiente que los mensajes tengan el fin de posicionarse ante la ciudadanía en un proceso electoral en curso o futuro.
“Ante este escenario, en la propuesta se sostiene que, para el estudio de los elementos que actualizan la infracción de los actos anticipados de precampaña o campaña cuando se involucren mensajes difundidos a través de redes sociales, debe de atenderse conforme a los diversos criterios asentados por este tribunal en los que, si bien la utilización de dichos mecanismo de comunicación se encuentra amparada en la libertad de expresión al ser plataformas que permiten la comunicación directa e indirecta entre los usuarios, a fin de que expresen sus ideas u opiniones, y difundan información con el propósito de generar debate o intercambio de ideas, lo cierto es que ello lo nos excluyen de las obligaciones y prohibiciones que existen en materia electoral”, detalló la sentencia.
En consecuencia, ordenó al TEEM revocar su sentencia y emitir una nueva, con base en los criterios establecidos por el TEPJF.