Política
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Confirma el TEE prohibición de retratarse con sombrero para la boleta electoral

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Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) confirmó los lineamientos expedidos por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) para la toma de fotografías de los candidatos que aparecerán en las boletas electorales y el acuerdo por el cual se negó a Morena el registro de diputados plurinominales.

En sesión, los magistrados electorales resolvieron el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM/JDC/2010/2018-1, promovido por el candidato a diputado local por VII Distrito del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Miguel Ángel Barranco García, quien acusó discriminación al impedirle la autoridad electoral usar sombrero para su fotografía que aparecerá en la boleta electoral el próximo 1 de julio.

Y es que, en los lineamientos impugnados, el Impepac determinó que las fotos que se tomarán a los aspirantes a los diversos cargos de elección popular y que se imprimirán en boletas electorales deberán excluir elementos añadidos como gorras, sombreros y lentes.

Sin embargo, el Pleno consideró infundado el reclamo del actor por considerar que no existe ningún tipo de discriminación y que, por el contrario, la autoridad electoral administrativa pretendió garantizar la igualdad de condiciones en la contienda.

“No se viola el derecho a la identidad o imagen, ni el de igualdad, pues la prohibición protege la equidad entre los demás candidatos. La prohibición no va dirigida al actor en particular. La utilización del sombrero implicaría una situación de desventaja  sobre los demás candidatos o candidatas”, recalcó en su intervención el magistrado presidente del TEEM, Francisco Hurtado Delgado.

El Pleno del Tribunal también confirmó el acuerdo del Impepac por el cual negó al partido Morena el registro de diputados plurinominales, pues a pesar de que la resolución del 30 de marzo de la Sala Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció un plazo de diez días para llevar a cabo el registro y luego se le concedió al partido cinco días naturales adicionales, éste no realizó el registro en el tiempo perentorio, que feneció el 19 abril pasado.

“Si bien es cierto que en la sentencia referida se instruyó al Impepac realizar una reserva para el registro de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional del partido político Morena, también lo es que el partido político Morena incumplió con realizar las actividades dentro del plazo concedido por la Sala Regional”, se estableció en la sentencia.

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Maciel Calvo

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