Entró en vigor reforma al Código Penal del estado.
Cuernavaca, Morelos.- Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entró en vigor la reforma al Código Penal del Estado de Morelos que tipifica como violación la introducción de objetos en los genitales de menores.
El legislador analizó que la norma establecía que sólo se consideraría una violación cuando el agresor realiza la cópula, con la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima, ya sea por vía vaginal, anal u oral, o cuando el sujeto penetre con uno o más dedos los genitales de la víctima.
En consecuencia, notó que existía una laguna jurídica que impedía tipificar como violación y aplicar sanciones a aquellos agresores que, sin usar su miembro viril, causaban daño a sus víctimas con la introducción de objetos en los genitales.
Estableció que también se incurría en una violación al artículo 1 de la Constitución federal, al no contemplar sanciones –la legislación penal– a los que transgreden el derecho humano de las niñas y de los niños a un normal desarrollo psicosexual y violente el principio del interés superior del menor.
Por tal razón se modificó el artículo 154 del Código Penal para establecer que comete el delito de violación quien “realice cópula, o introduzca cualquier elemento o instrumento distinto (al miembro viril) vía vaginal o anal con fines lascivos o erótico-sexuales con persona menor de 12 años edad o que no tenga capacidad para comprender, o por cualquier causa que no pueda resistir la conducta delictuosa”.
De acuerdo con el artículo 153 del mismo código, la violación se sanciona como una pena privativa de la libertad de 25 a 30 años.