El TEPJF ordena investigar si José Manuel Agüero Tovar incurrió en actos anticipados de campaña en la búsqueda de la reelección.
La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) investigar si el alcalde de Jiutepec, José Manuel Agüero Tovar, incurrió en actos anticipados de campaña en su carrera por la reelección y, en su caso, sancionarlo.
Al resolver el juicio de revisión constitucional SCM-JRC-7/2018, promovido por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en contra de la sentencia del tribunal local (que declaró inexistente la infracción por actos anticipados de campaña del edil), la Sala Regional estableció que el TEEM emitió una sentencia deficiente que no se allegó de los elementos necesarios para fundamentarla y motivarla, ni estudió debidamente las pruebas aportadas por la parte actora.
“El TEEM no resolvió de manera exhaustiva y con la debida fundamentación y motivación sobre el contenido del material probatorio que el instituto local le había admitido al actor, ello para determinar si el actor cumplía con el marco electoral y así concluir si se acreditaba o no los actos anticipados de campaña atribuidos al candidato y partidos denunciados.
“Lo anterior, debido a que la autoridad responsable no se percató de todo lo que implicaba la composición de la propaganda, los medios utilizables y el alcance de los mismos a la ciudadanía, y en este sentido debió requerir la información necesaria para llegar a la verdad de los hechos y realizar las diligencias para integrar debidamente el expediente”, estableció el veredicto.
La Sala resolvió que el TEEM tampoco estudió el agravio respecto a que Agüero Tovar competía por la candidatura para reelegirse como presidente municipal por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Social Demócrata (PSD), sin que mediara un convenio de coalición entre ambos.
En consecuencia, la Sala Regional ordenó al TEEM investigar, “toda vez que pudiera darse un fraude a la ley al estar un ciudadano promocionándose simultáneamente en los procesos internos de dos partidos que no han integran (sic) una coalición ni celebrado un convenio de candidatura común en contravención a lo establecido en el código local”.
Por lo tanto, revocó el resolutivo del TEEM que exoneraba a Agüero Tovar y ordenó emitir una nueva resolución debidamente fundada y motivada.