El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos (CECC) fue transformado en órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Gobierno
Cuernavaca, Morelos.- El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos (CECC) fue transformado en órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Gobierno, con la finalidad de agilizar los procesos administrativos en la valoración y calificación de los elementos de los cuerpos de seguridad y custodia estatales.
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor el decreto expedido por el Poder Ejecutivo por el que se reconoce y regula al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos como órgano desconcentrado de la Administración Pública Estatal.
De acuerdo con la justificación del decreto, el 4 de febrero de 2015 se publicó el Reglamento Específico de Funciones de la Comisión Estatal de Seguridad Pública y, en su momento, quedó sin efecto la normatividad que reguló a los órganos y atribuciones en materia de evaluación y exámenes de control de confianza, por lo que era necesario emitir un nuevo marco normativo.
“En tal virtud, mediante el presente Decreto se reconoce que el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos, como órgano desconcentrado de la Administración Pública Estatal dependiente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, es quien ejecutará las facultades específicas, en materia de aplicación de las evaluaciones y exámenes de control de confianza previstas en la fracción XXI, del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, con el objetivo primordial de atender de manera eficiente y rápida las necesidades de los rubros antes referidos; estableciéndose la estructura, las atribuciones y las funciones de forma general y específicas inherentes a dicho órgano desconcentrado”, se estableció en el documento en vigor desde 8 de marzo.
La nueva normativa no prevé dentro de su estructura a un Comité Técnico y “al respecto, es importante citar algunas consideraciones de la naturaleza del órgano, siendo transcendental señalar que la desconcentración administrativa surge como un medio para facilitar la ejecución de las leyes administrativas, pero los órganos superiores conservan íntegramente sus poderes de mando, control, revisión, decisión, vigilancia, etcétera”.
Dentro de un término de 90 días hábiles, contados a partir de la publicación del decreto, deberá de expedirse el Reglamento Interno del CECC, y previa autorización de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, deberá realizarse los trámites correspondientes para la identificación y asignación de plazas ante la diversa Secretaría de Administración, así como para la expedición de los nombramientos respectivos por parte de la autoridad competente.