El presidente del TJA explica que las sanciones por desacato se aplicarán sobre los individuos que hoy encabezan ayuntamientos o integran los cabildos; señala que no tienen forma de eludir la ley o heredar responsabilidades a sus sucesores
El magistrado presidente del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) Jorge Alberto Estrada Cuevas advirtió a los presidentes municipales y a sus cabildos que no hay forma de burlar las sentencias de este tribunal y que las sanciones por desacato los perseguirán aún cuando hayan dejado el cargo.
Afirmó que todos los escenarios jurídicos acorralan a los servidores públicos que piensan que su salvación es dilatar y heredar los conflictos a las siguientes administraciones, pero la contumacia y el aplazamiento puede llevarlos, incluso, a enfrentar cargos penales.
De acuerdo con los artículos 11 y 91 de la nueva Ley de Justicia Administrativa, promulgada en junio de 2017, el Pleno y a los magistrados del TJA tienen facultades para decretar la destitución e inhabilitación hasta por seis años de los servidores públicos, cuando estos reiterada e injustificadamente se nieguen a cumplir las sentencias del TJA.
Luego de que el TJA ordenó el cese e inhabilitación de ediles y funcionarios de Cuernavaca, Cuautla, Puente de Ixtla y Tlaquiltenango, estos muncipios promovieron sendas controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)para impugnar la legalidad de ambos artículos, por considerar que la norma es excesiva e invasiva, al permitir la destitución de funcionarios electos mediante el voto ciudadano, ya que su remoción es potestad exclusiva del Congreso local.
Estrada Cuevas explicó que los ayuntamientos pueden recurrir a la controversia constitucional como medio de defensa para prorrogar el cumplimiento de una la sentencia y heredarlo a la siguiente administración, como sus antecesores lo hicieron con ellos.
Sin embargo, señaló, “el problema aquí es que la sentencia los va a perseguir donde anden, no importa que lo hayan pasado a la siguiente administración, la sentencia los va a perseguir. ¿Por qué? Porque es la destitución y la inhabilitación, y probablemente ya no estén en el cargo de presidentes municipales, pero van a estar inhabilitados y van a estar en el sistema como servidores públicos inhabilitados. De momento van a resolver el problema pero en lo futuro no.
Recalcó que, si por alguna razón la SCJN se pronunciara por la inconstitucionalidad de los artículos 11 y 91, entonces el escenario sería más complicado para los ediles y sus cabildos, porque la ejecución de las sentencias sería por la vía del juicio de amparo.
“Entonces es otro el trámite, porque no solamente los va a perseguir para después de que se vayan como presidentes municipales sino que los van a poner a disposición de un juez federal por los delitos que hayan cometido por el incumplimiento, ya no de la sentencia de nosotros, sino de la sentencia del amparo. Entonces, de todos modos, para el futuro, estos servidores públicos que están pensando que con esto van a burlar el cumplimiento de la sentencia, no lo van a lograr, porque la sentencia los va a perseguir hasta después de sus cargos”.
Recalcó que la Ley de Justicia Administrativa ofrece muchas oportunidades para que los servidores públicos cumplan con las resoluciones de este tribunal, porque prevé una serie de medidas de apremio que permiten dar cumplimiento gradual o, en su caso, justifiquen la imposibilidad.
“Si está justificado no lo podemos destituir, porque está justificado el incumplimiento, pero si no hay justificación tenemos que hacerlo, porque la sentencia no es cualquier cosa, en la sentencia se juega todo un sistema democrático”, subrayó.