El abogado y especialista en materia penal, Cipriano Sotelo Salgado, consideró impráctica la sanción de prisión a los automovilistas que sean sorprendidos hablando o escribiendo por teléfono celular o equipo de radiocomunicación.
Desde el 2 de noviembre se encuentra vigente la reforma al artículo 228 del Código Penal del Estado de Morelos, en la que se tipificó como “conducción temeraria” el manejar mientras se manipula un equipo de radiocomunicación o telefonía celular, debido a que no sólo se transgreden las normas de vialidad, sino que se pone en riesgo la vida y la integridad de las personas y sus bienes.
Las penas por conducir mientras se usa el celular van desde los dos y hasta los tres años de la suspensión del derecho de conducir, de 120 a 180 días de servicio a la comunidad, y de uno a tres años de prisión, según la gravedad de la imprudencia y los daños ocasionados.
En opinión del litigante y expresidente de la Asociación de Abogados Penalistas, es viable la tipificación como delito de la conducta irresponsable del automovilista, pero objetó la sanción de prisión establecida en la legislación, porque sería difícil de aplicar y muy costosa para la autoridad.
Explicó que el automovilista que sea sorprendido en uso de su teléfono mientras conduce debe ser puesto a disposición del agente del Ministerio Público, quien, por tratarse de un delito no grave, dejaría en libertad al conductor.
Para darle seguimiento al delito, la fiscalía tendría que recabar las evidencias y judicializar la carpeta de investigación, para posteriormente darle seguimiento al juicio penal hasta llegar a la sentencia. Este proceso tendría un costo, por caso, de al menos 100 mil pesos por juicio para las autoridades responsables de la procuración y administración de justicia.
Sin embargo, lograr la integración de la carpeta de investigación y su judicialización estaría sujeto a la carga de trabajo de los agentes del Ministerio Público, quienes posiblemente irán acumulando y archivando los expedientes ante otras prioridades.
Indicó que en lugar de la pena corporal, sería más viable la imposición de multas a los automovilistas y, sólo en caso de reincidencia, quizá aplicar la pena de prisión.