A finales del pasado mes de marzo, el Congreso emitió la declaratoria de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, en la que determinó revocar el nombramiento a Selene Montesino Olivar, Hugo Manuel Bello Ocampo, Luis Arturo Guerrero Miranda y Omar Ramón Figueroa, quienes habían sido designados por la anterior legislatura como integrantes del comité.
En un trato diferenciado, los diputados decidieron mantener en el cargo a Juan Salazar Núñez, pese a que antes de su nombramiento como fiscal estatal anticorrupción se desempeñaba como consejero jurídico del gobierno de Morelos.
Ante la revocación de su nombramiento, los cuatro ciudadanos promovieron un juicio de amparo radicado en el Juzgado Segundo de Distrito, para impugnar lo que consideraron un acto ilegal e inconstitucional, porque su designación como miembros del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Morelos fue por un periodo de seis años, comprendido del día 28 de agosto del año 2015 hasta el 27 de agosto del año 2021.
Tras admitir la demanda de garantías, el juez federal Carlos Anuar Jaimes Torres decidió conceder a los quejosos la suspensión definitiva contra los actos reclamados, lo que implicará que el Congreso está impedido para nombrar a los nuevos integrantes del comité.
Estos significa que el Congreso podrá integrar la Comisión de Selección (con personas propuestas por instituciones educativas y organizaciones civiles) y lanzar la convocatoria a la sociedad en general, para que se presenten las propuestas de candidatos idóneos para integrar el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción.
Pero de acuerdo con la suspensión otorgada a los quejosos, los diputados no podrán concretar las designaciones hasta en tanto no se resuelva la demanda de garantías.