Los sistemas operadores de agua potable podrán restringir, pero no cancelar el suministro del vital líquido a los morosos que adeuden dos más periodos de pago, de acuerdo con las nuevas disposiciones en vigor de la Ley Estatal de Agua Potable.
Tras su publicación En el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, cobró vigencia la reforma al artículo 100 de la Ley Estatal de Agua Potable, con la que el Congreso estipuló que el acceso al agua es un derecho humano conforme a la Constitución federal y tratados internacionales.
En el decreto se reconoció que existen sectores que, al amparo de este derecho humano, han dejado de pagar el costo que representa el otorgamiento del servicio de agua potable, como es el mantenimiento de la red hidráulica y la energía eléctrica para su funcionamiento.
Sin embargo, se estableció el acceso al agua es indispensable para la realización, goce y disfrute de los demás derechos humanos, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental tanto del Estado como de la sociedad.
Por lo tanto, en la reforma artículo 100 se precisó que la falta reiterada de dos o más pagos faculta al municipio, al organismo operador municipal, intermunicipal o, en su defecto, a la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal restringir el agua a los usuarios morosos del servicio doméstico a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano, con apego en todo momento a los parámetros constitucionales e internacionales.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para garantizar que se cubran las necesidades básicas y que no surjan grandes amenazas para la salud, sin embargo, estos parámetros son sólo una recomendación y los organismos operadores tendrán la libertad de establecer la restricción del servicio.
En el caso de los usuarios morosos del giro comercial, empresarial o institucional, se les suspenderá el servicio hasta que regularicen el pago, siempre y cuando se acredite el aviso o recibo que se haya entregado al usuario en el término de diez días hábiles para realizar el pago.
De acuerdo con los artículos transitorios, en un término de 60 días hábiles, contados a partir del 20 de abril, los ayuntamientos deberán realizar las modificaciones a su normatividad reglamentaria acorde con los alcances de la reforma.
También el Ejecutivo Estatal, los Ayuntamientos o los organismos operadores, deberán proveer lo necesario, para que en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal del año siguiente a su vigencia, se destinen los recursos necesarios para la adecuada aplicación de esta reforma, bajo los lineamientos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.