Cuernavaca, Morelos.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó la suspensión a al menos cuatro municipios de Morelos, inconformes con asumir la responsabilidad de crear y sostener cuerpos de bomberos municipales.
Tras admitir las demandas promovidas por los municipios de Ocuituco, Puente de Ixtla y Yecapixtla, que han sido los primeros municipios en impugnar los decretos número 1,610 y 1,611 y su aplicación, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 5476 de 22 de febrero de 2017, la SCJN rechazó concederles la medida cautelar.
“Cabe advertir que lo que puede ser materia de la suspensión en controversia constitucional, son los efectos o consecuencias de un acto en concreto de aplicación de las normas impugnadas y, se insiste, la promovente no solicita la suspensión respecto de algún acto en concreto, individualizado o particular cualesquiera de la Constitución, de la Ley Orgánica Municipal o de la Ley General de Hacienda, todas del estado de Morelos, respecto del cual pueda ser procedente la medida cautelar que se solicita”, dice el acuerdo de la SCJN.
Los municipios se inconformaron con el Congreso local, quien reformó la Fracción VIII del artículo 114 Bis de la Constitución local, la Fracción XI del artículo 123 de la Ley Orgánica Municipal y la Fracción III de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, que obliga a los 33 ayuntamientos a tener y hacerse cargo de los cuerpos de bomberos.
Para ello, estableció el legislador, se destinaría el 2.5% del impuesto adicional, que actualmente se destina para constituir el Fondo de Fomento a la Industrialización, para el equipamiento y desarrollo de los cuerpos de bomberos municipales.
Los municipios inconformes alegaron ante la SCJN, estas reformas traerán como consecuencia el detrimento del presupuesto asignado a los municipios del estado de Morelos.