El máximo tribunal del país dio entrada a la demanda de Ocuituco, Puente de Ixtla y Yecapixtla, que han sido los primero municipios en impugnar el decreto número 1,610 y 1,611 y su aplicación, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 5476 de 22 de febrero de 2017.
En estos decretos, el Congreso local reformó la Fracción VIII del artículo 114 Bis de la Constitución local, la Fracción XI del artículo 123 de la Ley Orgánica Municipal, y la Fracción III de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, que obliga a los 33 ayuntamientos a contar y hacerse cargo de los cuerpos de bomberos.
Para ello, estableció el legislador, se destinaría el 2.5% del impuesto adicional, que actualmente se destina para constituir el Fondo de Fomento a la Industrialización, para el equipamiento y desarrollo de los cuerpos de bomberos municipales.
Los municipios inconformes alegaron ante la SCJN que estas reformas “traerá(n) como consecuencia el detrimento del presupuesto asignado a los municipios del estado de Morelos, tomando en consideración que antes la operatividad de los cuerpos de bomberos no estaba a cargo del municipio, por lo tanto los gastos de administración, equipamiento que por motivo de su actividad generen, destinando recursos del Fondo de Fomento a la Industrialización, sin previa autorización del Cabildo”.
En los próximos días, la SCJN determinará sobre la admisión o no de las controversias y si procede la medida cautelar de la suspensión contra las normas impugnadas.