Con su publicación en el Diario Oficial de la Federación, cobró vigencia la modificación realizada por el Congreso de la Unión a los artículos 153 y 154, así como la derogación de artículo 151 del Código Penal Federal.
Con la reforma al artículo 153, se estableció que “si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicarán a éste de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, según la gravedad del delito imputado al preso o detenido, salvo lo dispuesto por el artículo 150, segundo párrafo”.
Es decir, si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas y será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de ocho a doce años.
Esto implica que el servidor público que facilite o participe en la evasión de un reo podrá recibir una pena de hasta 26.5 años de prisión.
En el caso del artículo 154, se estableció que “la persona privada de su libertad que se fugue, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, esta pena se incrementará en un tercio cuando la persona obre de concierto con otra u otras personas privadas de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerciere violencia en las personas”.
También, el legislador federal consideró necesario derogar el artículo 151 del Código Penal Federal, para poder aplicar sanciones a los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, a sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, cuando participen directa o indirectamente o faciliten los medios para la evasión de reos.