Cuernavaca, Morelos.- Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entraron en vigor las reformas a diversas leyes estatales que flexibilizan los requisitos legales y exceptúan de la manifestación de impacto ambiental a la construcción y operación de gasolineras en Morelos.
Luego de que el gobierno de Morelos presentó un paquete de reformas como iniciativa preferente, el Congreso aprobó reformas a la Ley Orgánica Municipal para limitar la injerencia de los municipios en la construcción de estaciones de servicio; y las leyes de Equilibrio Ecológico, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial para facilitar la instalación de gasolineras.
Según la justificación del decreto en vigor, las modificaciones al marco legal estatal fueron producto de las recomendaciones de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco), que detectó que diversas disposiciones en la normativa estatal y municipal de las entidades federativas de la república mexicana imponen restricciones para la construcción de nuevas estaciones de servicio o limitan la competencia entre las existentes.
Estas recomendaciones forman parte de plan estratégico de la reforma energética impulsada por el gobierno federal.
Con base en lo anterior, el Congreso determinó adicionar el artículo 63 Bis a la Ley Orgánica Municipal estatal para establecer en lo relativo a permisos de construcción de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, que las autoridades municipales deberán garantizar que no se impongan distancias mínimas entre estaciones de servicio, ni restricciones sobre la superficie y características del predio donde se construyan, ni establecer requisitos contrarios a la regulación federal en materia energética.
De igual forma, en los municipios deberán establecerse expresamente los tiempos de respuesta a las solicitudes que en esta materia les sean presentadas, procurando que los procedimientos sean expeditos.
En la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos se dispuso que quedará exceptuada de la Manifestación de Impacto Ambiental la construcción de establecimientos de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, en los términos contemplados por las Normas Oficiales Mexicanas.
De igual forma se modificaron la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable y la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados, con la intención de flexibilizar los requisitos legales para el asentamiento de estaciones de suministro de combustible.