Política
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En vigor, la reforma a la Comisión de Reservas Territoriales

Cuernavaca, Morelos.- Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entraron en vigor las reformas que amplían las facultades de la Comisión Estatal de Reservas y permiten al titular del Poder Ejecutivo, sin necesidad de autorización del Congreso, disponer de la reserva territorial del gobierno estatal.

1904

 

Según el decreto 1804, por el que se reforman distintas disposiciones del documento que crea el organismo descentralizado denominado Comisión Estatal de Reservas Territoriales, con las nuevas facultades se podrá atender los procesos de regularización integral de asentamientos humanos, constituir nuevas reservas, ofertar suelo para distintos usos y necesidades, y coordinar con otras instancias gubernamentales la adecuada gestión y uso de territorio.

“Se estima necesario que el gobierno del estado, por conducto de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales (CERT) deba contar con el sustento legal para crear un banco de suelo en cada localidad, a fin de satisfacer de manera ordenada, anticipada y a costos viables las necesidades de vivienda, equipamiento urbano y desarrollo regional, y abatir la ocupación irregular del suelo”.

“Se debe concebir como un programa autofinanciable no lucrativo para las instituciones públicas que participan en la adquisición, expropiación o desarrollos, por lo que se debe contar con mecanismos de recuperación. La iniciativa pretende lograr un proyecto de urbanización ordenado, en el cual, ampliando las facultades, el Gobierno pueda aportar reservas territoriales, reubicar asentamientos humanos, o integrarlos a un desarrollo urbano ordenado. También generar mecanismos para ofrecer tierra regular a la población de bajos ingresos, necesidad que el mercado abierto no puede ofrecer, por lo que se requiere de la subsidiaridad gubernamental”, se estableció en el nuevo decreto.

De acuerdo con las disposiciones transitorias, dentro del plazo de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del decreto, el titular del Poder Ejecutivo deberá expedir el acuerdo por el que establezca la secretaría o dependencia del Poder Ejecutivo a la cual quedará sectorizada la Comisión Estatal de Reservas Territoriales.

Dentro del mismo plazo, el titular del Poder Ejecutivo, mediante decreto, podrá designar y aportar a favor de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, los bienes inmuebles del patrimonio del Estado que sean susceptibles de aprovechamiento para el cumplimiento de su objetivo y funciones.

El ejercicio de esta facultad deberá ser informado dentro de la cuenta pública inmediata que se presente al Poder Legislativo.

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Maciel Calvo

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