Cuernavaca, Morelos.- La defensa legal del alcalde de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco Bravo, afirmó que “nada le quita el sueño” y que el ex futbolista culminará su administración, pese a los intentos por deponerlo.
Luego de que el Congreso anunció que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa revocó la suspensión provisional otorgada por el Juzgado Primero de Distrito en juicio de amparo al alcalde de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco Bravo, su abogado, Cipriano Sotelo Salgado, consideró que “no hay nada espectacular, regresamos al principio”, cuando en sendas controversias constitucionales la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió la suspensión al edil sólo para efecto de no ejecutar la sentencia que resulte del juicio político en su contra, hasta que se resuelvan ambas controversias.
Insistió en que Blanco Bravo culminará su periodo al frente del Ayuntamiento de Cuernavaca, porque los tiempos de resolución de la SCJN son prolongados debido a la carga de trabajo. “Jurídicamente estamos tranquilos y no nos quita el sueño”, dijo en referencia a quienes aseguran que el ex futbolista será depuesto antes de que concluya su gestión.
Indicó que estará a la espera de que el TSJ notifique al edil la reactivación del desahogo de la segunda etapa del juicio político y con ello comiencen a correr los plazos previstos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
De acuerdo con la resolución de la queja administrativa 25/2017, promovida por el Congreso contra la suspensión provisional concedida en el juicio de amparo a Blanco Bravo, los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa resolvieron revocar la medida cautelar, debido a que (como lo establece el artículo 145 de Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución federal) debe impedirse “la dualidad de pronunciamientos sobre la suspensión tratándose de actos idénticos, con la finalidad, principalmente, de emitir resoluciones contradictorias que además impactan de manera negativa en una u otra instancia”.
Lo anterior, debido a que “no sería conducente otorgar la medida cautelar en cita, si los actos respecto de los cuales se solicita, de hecho, ya están suspendidos por haberlo dispuesto así la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional en la que también fueron previamente impugnados” los mismos hechos.