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¿Mi negocio podrá abrir con el Semáforo Rojo de la CDMX?

El Gobierno de la CDMX publicó en la Gaceta Oficial la lista completa de las actividades que podrán seguir operando las próximas tres semanas

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La jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, anunció este viernes que la capital estará en semáforo rojo de COVID-19.

Por ello se suspenderán las actividades no esenciales durante tres semanas, iniciando el sábado 19 de diciembre y hasta el 10 de enero de 2021, señaló el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell.

Las actividades que continuarán operando son:

  • Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México
  • Sector farmacéutico
  • Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
  • Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales
  • Elaboración y venta de pan
  • Tortillerías
  • Abarrotes, misceláneas y recauderías
  • Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México
  • Veterinarias y venta de alimento para animales
  • Lavanderías
  • Tintorerías
  • Jarcierías
  • Servicios de mudanza
  • Servicios de mantenimiento
  • Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
  • Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
  • Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos)
  • Servicios notariales
  • Sector energético
  • Generación y distribución de agua potable
  • Industria de alimentos y bebidas
  • Mercados
  • Supermercados
  • Tiendas de autoservicio
  • Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría
  • Producción agrícola, pesquera y pecuaria
  • Agroindustria
  • Industria química
  • Servicios de mensajería y comercio electrónico
  • Servicio postal
  • Seguridad privada
  • Asilos y estancias para personas mayores
  • Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
  • Telecomunicaciones y medios de información
  • Servicios de emergencia
  • Verificentros
  • Servicios funerarios y de inhumación
  • Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
  • Talleres mecánicos
  • Refaccionarias
  • Manejo de residuos sólidos
  • Industria de la construcción
  • Minería
  • Industria manufacturera
  • Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio
  • Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje
  • Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la CDMX

 En tanto, estos negocios deberán cumplir con las siguientes medidas de sanidad:

  1. Uso obligatorio de cubrebocas en todo momento para el personal y asistentes durante su permanencia en las instalaciones
  2. Se deberán colocar filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura para el ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5º C
  3. Mantener la sana distancia de 1.5 metros entre personas
  4. Desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto, así como las demás áreas de uso común
  5. Habilitar y definir sentidos de circulación para la entrada y salida
  6. Colocar en la entrada y espacios de uso común, dispensadores de gel antibacterial con 70 por ciento de alcohol
  7. Privilegiar la ventilación natural.  Se deberá realizar frecuentemente la desinfección y limpieza de filtros
  8. Los establecimientos mercantiles cuya actividad se encuentre considerada como esencial y cuenten con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2, mismas que deberán ser aplicadas en los laboratorios clínicos o lugares autorizados para realizar pruebas COVID-19 en la Ciudad de México, a por lo menos el 10% de la totalidad de dicha plantilla, ya sea de forma individual o grupal, en los términos previstos en ordinal DÉCIMO TER de los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, publicado el 11 de diciembre de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
  9. Implementar el “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR”, en los términos del ordinal CUARTO del Trigésimo Primer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, se establecen diversas medidas de protección a la salud que deberán observarse derivado de la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y se modifican los Avisos Décimo y Trigésimo por los que se dio a conocer el Color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, publicado el 20 de noviembre de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
  10. Toma de temperatura de los empleados diariamente. En caso de temperaturas mayores a 37.5° C deberán mandar a cuarenta por 15 días al trabajador, así como aquéllos con los que tuvo contacto estrecho, y dar aviso inmediato a las autoridades de la Ciudad de México, a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL) o de las herramientas digitales disponibles (SMS, sitio web), a fin de que la autoridad dé seguimiento y ordene las medidas sanitarias que deba tomar el establecimiento para la contención y control de contagios.

El Instituto de Verificación Administrativa, en coordinación con las demás autoridades competentes de la Ciudad de México, realizarán las actividades de supervisión y vigilancia a los establecimientos mercantiles y demás actividades esenciales que se encuentren operando, a efecto de comprobar el cumplimiento de las medidas sanitarias generales y específicas de protección a la salud establecidas para cada sector.

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