Ciudad de México. Atendiendo la nueva disposición que establece la suspensión de labores producto de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19, ¿cómo debe interpretarse para el pago del salario? ¿Qué medidas de seguridad e higiene debe tomar el patrón para proteger a los trabajadores? Si tiene síntomas de COVID-19, ¿puede pedirle dejar de laborar?
Esas y otras dudas las ha respondido el Gobierno federal mediante un documento denominado «Preguntas frecuentes. Situación laboral frente al COVID-19, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo».
En este documento, ambas instituciones informan que La Ley Federal del Trabajo establece que para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un mes.
«En estos momentos es crucial que, según sea la rama de la industria y la actividad económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un acuerdo mutuo para proteger a las y los trabajadores y a las fuentes de trabajo. La Profedet puede auxiliar para llegar a convenios que concilien los intereses de ambas partes», se lee en este documento.
Exentos de trabajar
Explica también que, en el caso de tratarse de actividades (laborales) permitidas no deberán laborar las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas no transmisibles (como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica o enfermedad cardiaca), o quien esté bajo algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
«Deberá mantenerse la sana distancia, las medidas de higiene y atender al número máximo de cincuenta personas en un mismo espacio», sentencia.
En cuanto a las personas que presenten síntomas de COVID-19, la empresa podrá solicitar al trabajador o trabajadora dejar de laborar, incluso advierte que es una obligación. En caso de que el empleado o empleada sea diagnosticado/a con COVID-19, el documento señala que la empresa no podrá despedirlo, ya que entonces sería un despido injustificado.
En el caso en el que el patrón quiera adelantar las vacaciones para que el trabajador se vaya a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus, la Secretaría del Trabajo advierte que puede hacerlo, «preferentemente de común acuerdo con el trabajador», señala.
En caso de que el patrón desee someter a exámenes médicos a sus trabajadores para saber si padecen COVID-19, informa que es posible, pues «es obligación de todo trabajador someterse a los exámenes médicos, en términos del artículo 134 fracción X de la Ley Federal del Trabajo».
¿Salario mínimo o pago completo?
En cuanto al trabajo en casa, informaron que el patrón puede solicitar a sus empleados desempeñar sus funciones desde su hogar, ya que aclara que esta situación no se trata de vacaciones, por lo que, si las circunstancias lo permiten, lo procedente es que las actividades se realicen desde casa.
En el caso en que el patrón informe a sus empleados que solo les pagará el salario mínimo porque así lo marca la ley, el documento informa que es incorrecto: «No, lo que la autoridad determinó fue una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por lo que el criterio de pagar un salario mínimo no es aplicable».
Es decir, que debe pagarse el salario completo.
En caso de que empleados hayan sido separados de su empleo y quieran demandar, explica que prescriben en dos meses; es decir; la prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido. Considerando la situación actual, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir de que se levante la emergencia sanitaria.