La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que las medidas cautelares en la difusión de propaganda político-electoral son procedentes cuando se trata de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Determinó que “cuando se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico, las autoridades electorales deben implementar medidas encaminadas a la tutela de sus derechos, sin que resulte necesario probar que el acto o conducta genere un daño a los derechos de las personas menores de edad”,
En tanto que, para efectos de su protección, lejos de exigirse la acreditación de la afectación, basta que su derecho se coloque en una situación de riesgo”.
Por ello, las magistradas y magistrados del TEPJF aprobaron por unanimidad la Tesis VIII/2017 con el rubro “Medidas cautelares. Proceden cuando la propaganda difundida ponga en riesgo el interés superior de los niños, niñas y adolescentes”.
La tesis se sustenta en lo dispuesto en los artículos 1, párrafo 3 y 4, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Asimismo, el Artículo 6, fracción I, en relación con el numeral 2, primer párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 471, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Con esta tesis, el TEPJF protege los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y da prioridad a la protección del interés mayor de los menores.