De esta forma, el máximo tribunal del país resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida el pasado 24 de abril por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), en la que pedía declarar inconstitucional la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla para el ejercicio fiscal que concluirá el 31 de diciembre de este año, debido a que se violan diversas disposiciones legales.
En consecuencia, también se ve afectada la Ley de Ingresos de ese municipio para el 2014, debido a que fue formulada con las mismas bases. Lo anterior representa un revés no sólo para la empresa concesionaria de parquímetros y el ayuntamiento, sino para el Congreso del Estado de Morelos que aprobó dicha Ley de Ingresos, lo que obligará a los diputados a rectificar la legislación.
Con esta resolución, los magistrados de la SCJN no están en contra de los parquímetros sino de la autorización que el ayuntamiento otorgó a los particulares para aplicar “actos coactivos en contra de la ciudadanía”, con lo que se obligaba a los automovilistas a pagar diversas multas. Destacan que el hecho de que la ley habilite a particulares a actuar en sustitución de la misma autoridad de tránsito municipal es ilegítimo.
El dictamen señala que también la retención de placas de los automóviles y la inmovilización de autos con placas foráneas para obligar a pagar las sanciones “sí violenta los derechos de igualdad y seguridad jurídica”, debido a que dichos actos no están previstos en el artículo 21 Constitucional como sanciones administrativas, “que son la multa, arresto hasta por 36 horas o el trabajo a favor de la comunidad”.
En síntesis, la SCJN determinó que “la inmovilización de vehículos o el retiro de sus placas por violar disposiciones de tránsito sólo pueden ser realizadas por las autoridades correspondientes y no por empresas particulares que tengan la concesión del servicio de parquímetros”.
En su ponencia el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán consideró que la retención de placas de vehículos es “una barbaridad que no es entendible que esté plasmada en alguna ley”. Insistió en que un particular no puede ejercer facultades que sólo competen a una autoridad, “Creo que nadie está autorizado a andar retirando de un vehículo parte de su contenido, sólo para decir: me lo llevé y usted ¿quiere seguir circulando, tendrá que ir a recoger su engomado, su placa, lo que le haga a usted, o le permita circular?”.
Por su parte la magistrada Olga Sánchez Cordero señaló que la Ley de Ingresos del municipio de Cuautla era inconstitucional porque “no sólo establece que la autoridad municipal, sino cualquier otra persona que funja como tal, pueda aplicar actos coactivos, en garantía del pago de multas”.
Los integrantes de la Comisión Ciudadana en Contra de la Instalación Ilegal de Parquímetros en Cuautla pidieron la intervención de la CDHEM para recurrir al máximo tribunal del país, ante la falta de disposición del alcalde Jesús González Otero para atender sus reclamos, pues en todo momento se negó a revisar lo que a su juicio constituye una irregularidad cometida por la pasada administración municipal y ratificada por la actual, al negarse a verificar el procedimiento de asignación de la concesión.
Cuautla
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La inmovilización y el cobro de multas por parte de Parking Spot es ilegal: SCJN
El máximo tribunal del país invalidó el artículo 25 de la Ley de Ingresos del municipio de Cuautla
Por mayoría de ocho votos a favor y dos en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez del artículo 25 de la Ley de Ingresos del municipio de Cuautla, que facultaba a la empresa Parking Spot para ejercer acciones de autoridad que sólo corresponden al ayuntamiento, como es la inmovilización de vehículos y el cobro de multas. Al mismo tiempo ordena el cese inmediato de la aplicación de dicha ley.
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